A partir de mañana, jueves 1 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a los usuarios vulnerables de la vía. Los motoristas estamos entre ellos, y la norma incorpora novedades importantes para quienes conducen o viajan en motocicleta y ciclomotor. Casi todas giran en torno a una idea: mejorar la protección del motorista y reducir las consecuencias de los accidentes.
Te explicamos, punto por punto, qué cambia y cómo afecta a tu día a día.
1. Guantes de protección, obligatorios en vías interurbanas
Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas (carreteras, autovías y autopistas). En ciudad no son obligatorios, aunque siguen siendo muy recomendables.
¿Tienen que ser homologados? De momento, la norma no exige una homologación concreta. El Real Decreto prevé que el Ministerio del Interior fije por orden las especificaciones técnicas de los guantes. Hasta entonces, se usarán guantes de protección con las mismas características que los que se usan en la actualidad.
Nuestra recomendación: elige guantes específicos de moto, con marcado CE y certificados según la norma EN 13594. Es la referencia europea para guantes de motorista y garantiza que han superado ensayos de abrasión, corte y resistencia de costuras. Además de proteger, te dejan preparado para cuando se publique la orden ministerial. En una caída, las manos son lo primero que llega al suelo.
2. Calzado cerrado en todo tipo de vías
Conductores y pasajeros deberán llevar calzado cerrado que cubra todo el pie, tanto en ciudad como en carretera. Se acabó ir en moto con chanclas o sandalias, algo habitual en los desplazamientos cortos y en verano.
Según la DGT, no llevar guantes en vía interurbana o no llevar calzado cerrado supone una multa de 200 euros.
3. Casco homologado y bien abrochado
El casco sigue siendo obligatorio en todo tipo de vías, pero la norma precisa que debe estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y adecuadamente abrochado. Un casco mal ajustado o sin abrochar puede salir despedido en el impacto y no protege.
En el caso de los ciclomotores, hay un periodo transitorio: sus conductores y pasajeros pueden seguir usando cascos certificados (no homologados) durante un año, hasta el 1 de octubre de 2027. A partir de esa fecha, el casco deberá estar homologado.
4. El chaleco reflectante, parte del equipamiento de la moto
Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla los requisitos de los equipos de protección individual, como ya ocurre en los coches.
No hay que conducir con él puesto, pero sí hay que ponérselo en dos casos:
- Si te bajas de la moto en una vía interurbana y ocupas la calzada o el arcén (por una avería, un pinchazo o un accidente).
- Si circulas en moto por trabajo (reparto, mensajería…): en ese caso debe llevarse puesto siempre, en cualquier tipo de vía.
Un consejo práctico: guárdalo en el hueco bajo el asiento, en el baúl o en la maleta, donde puedas cogerlo rápido.
5. Circular por el arcén en atascos, solo en tramos habilitados
Es la novedad que más titulares ha generado, y también la que más conviene matizar. No supone una autorización general para que las motos circulen por el arcén.
Las motocicletas (no los ciclomotores) podrán usar excepcionalmente el arcén derecho solo si se cumplen todas estas condiciones:
- El tráfico de los carriles está detenido por congestión, no solo lento.
- El tramo ha sido habilitado previamente por acuerdo entre el titular de la vía y la autoridad de tráfico, y está señalizado con señales verticales fijas y marcas viales.
- La velocidad máxima es de 30 km/h.
- Se circula en fila de a uno y extremando la precaución.
Además, el motorista no debe poner en riesgo a los vehículos que están obligados a circular por el arcén, y tendrá que abandonarlo si es necesario. En resumen: si no ves la señalización específica, el arcén no está habilitado.
6. Intercomunicadores integrados en el casco
La norma permite expresamente el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, siempre que se utilicen solo para intercomunicación o navegación y no afecten a la seguridad de la conducción.
Esto no significa que puedas usar libremente el móvil mientras conduces: la prohibición de manipularlo sigue vigente.
Una excepción: los vehículos con estructura de autoprotección y cinturón de seguridad (y que así conste en su ficha técnica) quedan exentos del casco, los guantes y el calzado cerrado, pero deben llevar el cinturón abrochado.
La seguridad, el objetivo de fondo
Más allá de las obligaciones, estas medidas tienen un objetivo claro: que el motorista vaya mejor protegido y que un accidente tenga las menores consecuencias posibles. Un buen equipamiento, ser visible y conducir de forma preventiva siguen siendo la mejor combinación para disfrutar de la moto con seguridad.
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Las nuevas normas entran en vigor mañana. Revisa hoy tu equipamiento: guantes para la carretera, calzado cerrado, casco homologado bien abrochado y chaleco reflectante en la moto. Son pequeños gestos que marcan la diferencia en tu seguridad y en la del resto de usuarios de la vía.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas normas para motos
¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas para motos?
El 1 de octubre de 2026, con el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación.
¿Podrán las motos circular siempre por el arcén?
No. Solo las motocicletas, de forma excepcional, cuando el tráfico esté detenido por congestión, en tramos previamente habilitados y señalizados, a un máximo de 30 km/h y en fila de a uno.
¿Es obligatorio llevar guantes en moto?
Sí, para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores cuando circulen por vías interurbanas.
¿Tienen que ser guantes homologados?
Por ahora la norma no exige una homologación concreta: el Ministerio del Interior la fijará más adelante mediante una orden. Aun así, recomendamos guantes de moto con marcado CE y certificación EN 13594.
¿Puedo conducir una moto con sandalias o chanclas?
No. Conductor y pasajero deben llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.
¿Cuál es la multa por no llevar guantes o calzado cerrado?
Según la DGT, 200 euros.
¿Tengo que llevar puesto el chaleco reflectante mientras conduzco?
No, salvo que circules en moto por motivos profesionales. Pero la moto debe llevarlo, y tienes que ponértelo si te bajas y ocupas la calzada o el arcén en una vía interurbana.
¿Mi casco de ciclomotor sigue siendo válido?
Si es certificado pero no homologado, podrás usarlo hasta el 1 de octubre de 2027. Después, deberá estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22.
¿Se pueden usar intercomunicadores en el casco?
Sí, si son dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco y se usan solo para intercomunicación o navegación.
Fuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026) y nota de prensa de la DGT.
Tienes más información en la web de la RFME


